Mejora de la accesibilidad en viviendas e instalación de ascensores. Ayudas y subvenciones

 

Mejorar la accesibilidad en nuestras viviendas no solo abre puertas físicas, sino también oportunidades para una vida más cómoda e inclusiva. Para muchas personas con movilidad reducida o necesidades especiales, contar con un hogar adaptado puede marcar la diferencia entre la autonomía y la dependencia.

Sin embargo, sabemos que las modificaciones necesarias, como instalar rampas, ascensores, ampliar puertas o adaptar baños, pueden suponer un coste elevado.

La buena noticia es que existen subvenciones y ayudas económicas diseñadas específicamente para cubrir la totalidad o un buen porcentaje de estos gastos.

 

Legislación y normativa de aplicación para accesibilidad

 

Legislación estatal

 

Desde el año 2010 las condiciones básicas de accesibilidad vigentes para personas con discapacidad son las incorporadas al Código Técnico de la Edificación, CTE DB-SUA, de acuerdo con lo aprobado en el RD 173/2010. Este Real Decreto regula las condiciones básicas de accesibilidad aplicables en toda España, que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos a esos efectos. El RD 173/2010 desarrolla la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y el RD 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Desde el año 2013, con la aprobación del RD 1/2013, con el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se fijan las reservas de viviendas accesibles, y los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

 

Legislación autonómica

 

Además, en la web del CTE se incluye toda la normativa estatal, y el listado de las disposiciones normativas sobre accesibilidad en la edificación de las Comunidades Autónomas. Singularmente, para Galicia, se recoge la Ley 10/2014 de accesibilidad, y el D 35/2000, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el D 74/2013, adaptando el Reglamento a la Directiva 95/16/CE relativa a ascensores

 

Plazos de adaptación, y posibles mejoras de accesibilidad

 

De acuerdo con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con texto refundido en el RD 1/2013:

  • Tal como se recoge en la disposición adicional tercera del RD 1/2013, el plazo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación era el 4/12/2017, para espacios y edificaciones existentes el 4/12/2010, que sean susceptibles de ajustes razonables.
  • Eso significa que todos los edificios de viviendas existentes, que incumplan las condiciones y requisitos de accesibilidad, tienen que hacer las intervenciones necesarias para convertirlos en accesibles o, al menos, mejorar en lo posible las condiciones de accesibilidad.
  • Para la mayoría de los edificios existentes y no accesibles, las intervenciones de mejora pasan por eliminar peldaños en los portales, disponer rampas de acceso, e instalar ascensores cuando esto sea viable.
  • La solución óptima daría como resultado que un edificio sea totalmente accesible hasta todas sus viviendas. La solución de compromiso en muchos casos es hacer aquellas intervenciones para las que haya margen. Por ejemplo, si es viable instalar ascensor, aunque este no tenga las dimensiones que serían hoy exigibles, eso mejora enormemente la posibilidad de acceso y calidad de vida de los habitantes de ese edificio.

 

Accesibilidad de las viviendas y requisitos

 

La accesibilidad de las viviendas es el conjunto de características, adaptaciones o condiciones que permiten que una vivienda y su acceso sea funcional, segura y cómoda para todas las personas, independientemente de su edad, capacidad física o necesidades específicas. Esto incluye eliminar barreras arquitectónicas y diseñar espacios que sean inclusivos y fáciles de usar para personas con movilidad reducida, discapacidades sensoriales o cualquier otra limitación.

 

Elementos clave de la accesibilidad a viviendas

 

  • Accesos sin barreras: Entradas y salidas que no requieran subir escaleras, como rampas o puertas anchas para sillas de ruedas, o salvaescaleras en los portales, si no se pueden eliminar los peldaños
  • Ascensores: En edificios de viviendas de varias plantas, o viviendas de varios niveles, ascensores para facilitar la movilidad y el acceso a todas las plantas.
  • Espacios amplios: Habitaciones, pasillos y baños diseñados para permitir el movimiento de personas con sillas de ruedas o andadores.
  • Adaptaciones en baños y cocinas: Instalación de barras de apoyo, duchas a nivel del suelo, grifos accesibles y encimeras ajustables.
  • Mecanismos y sistemas de control accesibles: Interruptores, enchufes y termostatos colocados a una altura adecuada para personas con movilidad reducida.
  • Señalización y tecnología: Uso de sistemas visuales, auditivos o táctiles para personas con discapacidades sensoriales.

 

¿Por qué es importante?

 

La accesibilidad en la vivienda es esencial para garantizar la autonomía, seguridad y calidad de vida de las personas con necesidades especiales o mayores.

 

Ayudas y subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas

 

Las subvenciones y ayudas para la accesibilidad a viviendas son programas de apoyo económico, generalmente ofrecidos por gobiernos, administraciones locales o entidades públicas, que tienen como objetivo facilitar la adaptación de edificios de viviendas y viviendas unifamiliares, para que sean accesibles y funcionales para personas con movilidad reducida, discapacidades o necesidades especiales, eliminando barreras arquitectónicas, y mejorando su calidad de vida y su capacidad de uso autónomo de su hogar.

 

¿Qué tipos de ayudas están disponibles, y qué cubren?

 

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas:

  • En zonas comunes de edificios de viviendas:
    • Instalación de ascensores.
    • Adaptación de portales y zonas comunes.
    • Eliminación de escalones o barreras en accesos.

 

  • En el interior de una vivienda:
    • Ensanchamiento de puertas o pasillos.
    • Eliminación de escalones o desniveles.
    • Instalación de rampas, salvaescaleras, o ascensores.

 

Adaptaciones en el hogar:

  • Reformas en baños (duchas a ras del suelo, barras de apoyo, inodoros adaptados, etc.).
  • Adaptación de cocinas para facilitar su uso (modificación de encimeras y muebles)
  • Ensanchamiento de puertas y pasillos para sillas de ruedas.

 

Ayudas para dispositivos tecnológicos y domótica:

  • Instalación de istemas de domótica para ayudar a personas con discapacidades.
  • Instalación de dispositivos de apoyo visuales, auditivos o táctiles.

 

¿Quién puede solicitarlas?

 

  • Personas con un grado de discapacidad reconocido, o con movilidad reducida.
  • Personas mayores, con o sin discapacidad, que necesiten adaptar su vivienda.
  • Familias con miembros dependientes, o que tengan necesidades especiales.
  • Propietarios de viviendas que necesiten realizar reformas para mejorar la accesibilidad, o que alquilen su vivienda a personas mayores o con discapacidad.
  • Comunidades de propietarios que necesiten adaptar las zonas comunes del edificio para hacerlas accesibles, singularmente, en el caso de edificios donde residan personas mayores o con discapacidad.
  • Entidades sin ánimo de lucro, que gestionen viviendas destinadas a personas mayores o con discapacidad.

 

¿Cómo funcionan?

 

  • Requisitos: Suelen depender del nivel de ingresos, el grado de discapacidad reconocido y la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Tipos de ayuda:
    • Cobertura económica: Varía según el programa, pero puede cubrir un porcentaje del coste de las reformas o incluso la totalidad en algunos casos.
    • Préstamos a bajo interés, o financiación: en algunos casos, se ofrecen préstamos con condiciones favorables para financiar reformas, que pueden ser complementarios a las subvenciones.
    • Bonificaciones fiscales: posibles deducciones en el IRPF o reducciones en el IVA, por gastos en reformas que mejoren accesibilidad.
  • Procedimiento: Generalmente, se requiere presentar una solicitud con documentación que justifique la necesidad de la ayuda (certificados médicos, presupuestos de obras, etc.).

 

¿Cómo tributan estas ayudas?

 

En España, las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación o mejora de al accesibilidad de viviendas suelen estar exentas de tributación en el IRPF, siempre que cumplan determinados requisitos, si bien eso puede variar en función de los programas y convocatorias:

Para que estas ayudas estén exentas de tributar, generalmente deben cumplir con:

  • Finalidad específica: Que estén destinadas exclusivamente a la mejora de la accesibilidad o eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Uso de la vivienda: La vivienda debe ser la residencia habitual del beneficiario (en algunos casos, también aplica a segundas residencias).
  • Justificación del gasto: Es necesario presentar facturas y documentos que acrediten que la ayuda se ha utilizado para el fin previsto.

 

¿Ayudas para comunidades de vecinos?

 

Si la ayuda se otorga a una comunidad de propietarios (por ejemplo, para instalar un ascensor), en general no tributa directamente en el IRPF de los vecinos. Sin embargo, los propietarios deben reflejar en su declaración cualquier beneficio económico que reciban de forma individual.

 

Accesibilidad en Viviendas

 

Programas de ayudas y subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas

 

En general, todas las Comunidades Autónomas tiene programas específicos de ayudas o subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas existentes, en la mayoría de los casos transponiendo o gestionando planes estatales. Las convocatorias suelen ser periódicas, para presentar las solicitudes dentro de los plazos estipulados.

Para informarse de los programas de mejora de accesibilidad en Galicia, y para cualquier consulta sobre las ayudas a la mejora de accesibilidad, es conveniente consultar al Instituto Galego de Vivenda e Solo, de la Xunta de Galicia.

Igualmente algún municipio, singularmente en las grandes ciudades, convoca con frecuencia programas de ayuda para la instalación de ascensores y eliminación de barreras. Como ejemplo, Vigo convocó en 2025 ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales colectivos existentes. A Coruña también convocó en 2023 ayudas para la conservación, mejora de la eficiencia y la accesibilidad en edificios de viviendas. Cualquiera de las dos volverá a convocar con seguridad nuevos programas de ayuda, para poder solicitar subvenciones dentro de los plazos que se estipulen.

 

¿Cómo podemos ayudarte?

 

En Barcala y Argiz Arquitectos podemos informaros sobre los posibles programas de subvenciones abiertos a los que pueda concurrir vuestro edificio o vivienda, y asesoraros con la documentación necesaria y tramitaciones para poder solicitar las ayudas.

Con nuestra amplia experiencia en la intervención y rehabilitación de edificios existentes, podemos redactar el proyecto que resuelva de la forma más eficiente la instalación de ascensor en el edificio, y las mejoras de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.